VALORES Y FILOSOFÍA DEL CLUB
Valores & Filosofía del Club
CONÓCENOS POR DENTRO
Descubre los principios y valores que sustentan nuestra forma de entender el deporte,
así como los derechos y deberes de nuestros participantes y usuarios.
Ideario y Normas del Club Atlético Colón
NORMATIVA DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES ORGANIZADAS POR EL CLUB ATLÉTICO COLÓN
1.1. PARTICIPANTES DEL CLUB
En actividades de competición oficial para escolares se establecerán las siguientes condiciones de participación:
• En equipos donde haya más jugadores que fichas disponibles, los alumnos del centro que se inscriban dentro de las fechas estipuladas para ello tendrán prioridad sobre los alumnos de otros centros que no estuvieran inscritos la temporada anterior. Es decir, un alumno del centro de nueva inscripción tendrá prioridad ante un alumno de otro centro que sea también de nueva inscripción.
Nota: todo aquel jugador que no renueve de una temporada para otra será considerado de nueva inscripción para la temporada siguiente.
• Los alumnos de otros centros podrán participar con las mismas condiciones que nuestros alumnos.
• El sistema de participación podrá ser por selección de nivel, si el club lo estima oportuno y necesario.
• Para aquellos equipos que dejen plazas libres en el periodo de matriculación, se podrá ampliar el plazo de matriculación, según decida el club, sin prioridad para alumnado del colegio.
• Los alumnos que se den de baja de un equipo antes de la finalización de la temporada perderán el derecho de incorporación al mismo en esa misma temporada y pasarán a tener los mismos derechos que los jugadores de nueva inscripción en la siguiente temporada.
• Se estimarán dos excepciones en las que el alumnado del colegio deja de tener dicha deferencia y es considerado jugador externo: (1) Aquellos que se hayan ido con algún expediente abierto, tanto económico, por mal comportamiento propio o de familia, o por incumplimiento de normativa. Deberán pasar a estudio por el equipo de coordinación y la presidencia. (2) Aquellos que lo hayan hecho para incorporarse a la disciplina de otro club o equipo ajeno a Maristas, sin el consentimiento del club y/o sin previo aviso, tendrán también consideración de alumnado externo y deberán ser seleccionados.
Notas para este apartado:
• La pertenencia a un equipo concreto supone la permanencia en el mismo durante toda la temporada, pero no para cursos sucesivos, salvo excepciones consensuadas entre equipo técnico y padres; si bien la intención será la de mantener los grupos en siguientes temporadas como medio de consecución de objetivos socio afectivos.
• Los alumnos externos ya matriculados y que no se den de baja, tendrán prioridad en la pertenencia al club en la siguiente temporada sobre otros alumnos, tanto del centro como externos, que sean de nueva matriculación.
11.2. MATRICULACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB
Para poder participar en las actividades organizadas por el club, cada participante deberá hacer efectiva su matrícula según estipule el club, dentro de las fechas establecidas para ello, realizando el pago correspondiente a la actividad elegida y el de las distintas mensualidades, si las hubiere.
Con la matriculación, se otorgará el permiso de conformidad sobre aspectos importantes como: declaración de que el alumno no padece enfermedad que le impida la práctica normal de la actividad, autorización para que el alumno realice viajes y desplazamientos, autorización a la cesión de datos, responsabilización de los riesgos de la competición, responsabilización del incumplimiento de normas por parte del alumno, etc.
Existen algunos condicionantes importantes al respecto de las matriculaciones:
1. Las nuevas inscripciones abonarán una matrícula de inscripción, cuya cantidad diferirá dependiendo la actividad y/o categoría.
2. Para las nuevas inscripciones, además de la matriculación, se realizarán dos cargos más por parte del club a lo largo de la temporada. Para las renovaciones, al no haber matrícula de inscripción, el club les efectuará tres cargos. Sus cantidades variarán dependiendo de la actividad y/o categoría.
3. En caso de que un jugador decida darse de baja de un equipo durante la temporada, deberá comunicarlo enviando por email a: deporteshuelva@maristasmediterranea.com. el documento FORMULARIO DE BAJA, colgada en la web del colegio, en las secciones del Club Atlético Colón y Extraescolares, firmada por padre, madre o tutor en el caso de que el jugador sea menor de edad. Deberá realizarse con 15 días de antelación, eximiéndole del siguiente pago. Los pagos realizados antes de la entrega del Informe de Baja no admiten devolución. Si no presenta dicho documento firmado, el club no consideraría dicha baja. Si el jugador considerase volver a matricularse en el club nuevamente en esa misma temporada, deberá abonar 15€ por nueva matriculación, así como los gastos derivados de su alta en un equipo si lo hubiese, no teniendo derecho obligado a incluirse en el mismo equipo en el que hubiera participado. Dicha reincorporación estará supeditada a la existencia de plazas libres.
Para jugadores federados, la baja a lo largo de la temporada supondrá el abono de 50€ en concepto de CARTA DE LIBERTAD. El club cargará dicho importe en el momento en el que reciba el Formulario de Baja.
4. Existen bonificaciones en las cuotas de las que se puede beneficiar cualquier jugador matriculado siempre que cumpla con los requisitos exigidos. Las bonificaciones pueden consultarse en la web del centro en la sección de “actividades extraescolares”.
21.3. DERECHOS DEL CLUB Y DE LOS JUGADORES
Con el pago de la matrícula y mensualidades, el participante tendrá derecho a:
• Participar de las actividades en las que se apunta, en los calendarios y horarios establecidos en las bases de la actividad. Esta participación estará supeditada a las condiciones de cada deporte.
Respecto a la pertenencia a un equipo:
• El club se reservará el derecho de federar o no a los diferentes equipos que se formen cada temporada, siendo la norma general federar a todos los equipos formados. Existiendo los siguientes condicionantes:
1. Un jugador perteneciente a un equipo federado tendrá el derecho a estar federado siempre y cuando haya fichas federativas libres.
2. Si un equipo tiene más jugadores que posibilidad de tramitar fichas federativas, se abrirá un proceso de selección para dirimir qué jugador será federado y qué jugador no lo será, siendo labor exclusiva de los técnicos junto con la coordinación del área y en donde se tendrá en cuenta las siguientes particularidades (por orden de relevancia):
1. Antigüedad como jugador del club.
2. Si es alumno Marista o no.
3. Historial de comportamiento como jugador.
4. Expediente académico.
5. Aspectos técnico-tácticos.
3. Los jugadores que se queden sin posibilidad de federar debido a esta razón podrán seguir perteneciendo al equipo si así lo estiman, entrenando y compitiendo en partidos no oficiales, pero sin la posibilidad de competir en los partidos oficiales.
• La incorporación de niños de un nivel de categoría inferior a una inmediatamente superior se hará de la siguiente forma:
a. Cuando se incorporen a una categoría que finaliza en esa temporada (equipos de segundo año de categoría), lo harán como miembros de ese equipo a todos los efectos, siendo un máximo de tres jugadores por equipo los que pueden acceder a esta posibilidad. La elección de los niños que suben de categoría se realizará antes del comienzo de la temporada, elegidos entre su entrenador y la dirección técnica, siempre considerando las cuestiones relacionales, su estado evolutivo y madurativo, previo consentimiento de sus padres.
b. De manera excepcional, el club puede plantearse la posibilidad de incorporar a un jugador de categoría inferior a una inmediatamente superior. Si esto ocurriera, podría llevarse a cabo en cualquier momento de la temporada y deberían mostrarse de acuerdo tanto sus padres, así como entrenador y dirección técnica. Para ello, se habrá considerado previamente su idoneidad teniendo muy en cuenta las cuestiones relacionales, así como el estado evolutivo y madurativo del jugador.
• Cuando existan dos equipos de una misma categoría, de manera general, la composición de los equipos se hará en base a las edades de los jugadores, aunque el club se reserva la potestad de alterar dicha composición cuando esté justificado. De modo que, de manera excepcional, podría realizarse una selección de los jugadores que compondrán cada equipo con el objeto de que ambos equipos estén compuestos por jugadores similares en el nivel de ejecución y así facilitar la gestión de los entrenamientos, siendo labor exclusiva de los técnicos junto con la coordinación del área, debiendo tener presente los padres que nos es prácticamente imposible atender a todas las necesidades e intereses particulares de cada familia.
3• Cuando el número de jugadores no permita componer un equipo completo (cuando no se completen el 75% de las fichas federativas), como medida general, el equipo sería disuelto y se ofrecería a los jugadores que pasaran a formar parte del equipo de categoría superior, si lo hubiere y/o si este no estuviera completo o que formaran parte del equipo de categoría inferior si la competición lo permitiera y no estuviera completo.
• Puede ocurrir, previo acuerdo por parte del entrenador, padres y equipo de coordinación, que algún jugador pueda estar entrenando y compitiendo de manera esporádica en el equipo de categoría superior.
Respecto al tiempo de participación:
• Todos los componentes de equipos hasta infantil de primer año incluido tienen derecho a participar en la misma proporción a lo largo de la temporada, considerando la competición como un medio más para el aprendizaje del deporte en cuestión y no un medio de distanciamiento de niveles de ejecución.
– Si el equipo tiene más niños inscritos que posibles participantes en el partido, se realizarán descartes rotativos para los partidos.
– Pueden darse excepciones, siempre justificadas, como por ejemplo casos de falta de asistencia a los entrenamientos, malos comportamientos, etc., en los que pueda no darse esta proporción.
• Desde alevines, si el número de equipos lo permite, se establecerán equipos por niveles, tratando de fomentar también el espíritu de competición educativa que requieren los deportes. Desde infantil de segundo año en adelante los tiempos de competición pueden ser variables, siendo responsabilidad del entrenador, que tratará de fomentar también el espíritu de competición educativa que requieren los deportes.
Otros derechos adquiridos con la matrícula:
• Información puntual de las convocatorias y suspensiones de partidos.
• Información de todas las actividades que organice el club.
• Acceso a la web del club.
• Uso de instalaciones en la misma proporción, según las posibilidades y en función del número de equipos.
– Para los días de lluvia, se podrá reducir el tiempo de entrenamiento de forma que todos los equipos puedan realizar la actividad, pudiendo reorganizarse los horarios y reduciendo los espacios.
– Se establecerá un horario tipo alternativo para dichos días.
41.4. OBLIGACIONES DE LOS JUGADORES
Será obligación del perteneciente al club:
• El pago puntual de las cuotas correspondiente a la actividad y las condiciones personales de beca o rebaja de precio. En caso de no realizarse el abono, el club dará un aviso pudiendo dar de baja al participante en caso de persistir la situación y pudiendo perder su plaza en caso de incorporación posterior.
• Pese a todo, se primará el esfuerzo en los entrenamientos y en los partidos y la asistencia y la puntualidad a los mismos, como medio para la consecución de los objetivos actitudinales y deportivos, por lo que se podrá sancionar con la no convocatoria a los jugadores que incumplan alguna de estas condiciones.
• Por otro lado, trataremos de distanciarnos del concepto de “club guardería”, donde el participante viene exclusivamente a pasar el tiempo o solucionar los problemas de conciliación familiar, promocionando, también, el concepto de mejorar por el equipo. El club aboga por que los participantes también deban entender el concepto de ganarse lo que se merecen, sin desestimar las relaciones sociales.
• Para las actividades de competición, el participante deberá comprar de manera obligatoria la equipación oficial correspondiente al deporte realizado previo precio estipulado. Negarse a comprar la equipación supone la expulsión inmediata del club.
Nota: la solicitud de las prendas se realizará a demanda de tallas, por lo que los padres serán los responsables de realizar las pruebas a sus hijos. Para ello, deberán acudir al local de la empresa distribuidora (PUNTITI SPORT), donde serán supervisadas y asesorados por personal comercial de dicha empresa.
• A los partidos se deberá acudir con la equipación de juego, cubre (en baloncesto) y chándal. En caso contrario, el entrenador podrá descartar la posibilidad de participación del jugador en el partido y el club podrá sancionarlo.
• Cuando un jugador participa en dos equipos de distintos deportes, tendrá la obligación de participar al máximo en cada uno de ellos, tanto en entrenamiento como en partido. Si existiese coincidencia en el entrenamiento en día y horario, deberá asistir un día a cada deporte y tratar de jugar ambos partidos si no coinciden. En caso de coincidencia de partidos, la decisión del partido en el que participa no será del jugador, sino del consenso entre entrenadores, siendo la norma habitual la alternancia entre deportes. En casos concretos, se dará prioridad a la situación que mejor convenga al club en cuanto a resultados.
Respecto a la normativa de participación adaptada al rendimiento escolar de los participantes y a las sanciones colegiales:
• Los alumnos sancionados en horario escolar por incumplimiento de cualquier normativa colegial o por malos resultados académicos, serán sancionados, de mutuo acuerdo con su tutor, con la reducción de la participación en la competición del deporte en cuestión, independientemente del pago de la mensualidad correspondiente.
52.1. RELACIÓN ENTRE CLUB, PARTICIPANTES Y/O PADRES O TUTORES DE LOS MENORES
• Un equipo puede verse en la necesidad de desdoblarse y crear una categoría “B” como consecuencia de estar compuesto por demasiados jugadores. En ese caso el club avisará con antelación a las familias afectadas. La decisión de crear una categoría “B” es exclusiva del club y se verá determinada por factores de viabilidad económicos y según las características de cada sección deportiva estos factores pueden cambiar.
• La comunicación oficial desde el club con los miembros de los equipos y familias se realizará a través de emails o mensajes enviados desde móvil.
• Los entrenadores gestionarán grupos WhatsApp con los padres/madres de los niños/as menores de 14 años. Estos grupos tendrán un uso EXCLUSIVAMENTE informativo y organizativo (horario partidos, puntos de encuentro, etc., con un mínimo de antelación de dos días previos al partido). Ante cualquier duda, podrán dirigirse directamente al entrenador/a o al Delegado de Deportes.
• La igualdad, exigencia y la transparencia en el trato será la misma hacia todos los participantes, tratando de no hacer sentir a ninguno de ellos inferior por su nivel de ejecución ni participación, evitando cualquier forma de intimidación, vejación, exceso de autoridad…evitando así muestras de favoritismo.
• El trato con los participantes en nuestro club deberá ser afectuoso y respetuoso, sin agresiones verbales ni físicas, cuidando nuestras formas y expresiones verbales, corrigiéndolos cuando lo requiera la ocasión, de una forma educada y prudente. De igual forma se exigirá a los participantes un comportamiento educado, una asistencia y participación responsable y un rendimiento elevado en las actividades y partidos organizados. Será obligatorio el trato a los demás con respeto y dignidad, utilizando un vocabulario adecuado y educado en las formas de comunicarse y relacionarse, evitando tratos de superioridad e intimidatorios.
• Todas las actividades en que los equipos participen (entrenamientos, partidos, convivencias, etc.) serán una continuidad de nuestra acción educativa Marista, formando a los integrantes de los equipos en los valores que nuestra Institución lleva haciéndolo desde su fundación, por lo que se prestará una especial atención a nuestro Protocolo del Bien del menor, en el que queda claramente establecido el modo de actuar por parte de todos los agentes del proceso educativo y formativo de nuestros jóvenes, con especial sensibilidad hacia las necesarias muestras de afecto, empatía y aprecio, que deben ser patentes y relevantes, pero que en todo momento deben evitar cualquier ambigüedad o mala interpretación por parte de los adultos (padres, madres, entrenadores, monitores, etc.. ) hacia los menores que participen en las actividades relacionadas con el Club.
• Se distinguirá el grupo por sexos cuando deban cambiarse de ropa o dormir, diferenciando los espacios y procurando la intimidad del menor, tratando de ayudarles siempre que sea necesario, procurando que se haga manteniendo el máximo orden de seguridad, con la asistencia presencial de algún responsable adulto del mismo sexo, sobre todo con los más pequeños.
• Nuestro trato a otros equipos, entrenadores y/o árbitros debe ser ejemplar, sobre todo haciéndoles sentir bien cuando visiten nuestro colegio y sabiendo que representamos a nuestro centro cuando les visitamos nosotros, sintiéndonos los representantes del club en cada colegio que visitemos y acogiendo de manera correcta a los que nos visiten. En caso de sentirnos agredidos de alguna manera por alguien, trataremos de evitar cualquier enfrentamiento, más aún con los menores delante. Solicitaremos ayuda a algún coordinador para que solucione el problema a nivel institucional o buscaremos un testigo que nos acompañe durante la situación.
• No se permitirá la participación de ningún menor que no esté autorizado por sus padres o tutores en actividades extraescolares.
2.2. USO DE INSTALACIONES Y MATERIALES
• Deberemos asistir a los entrenamientos y comienzos de escuelas deportivas con al menos 10 minutos de antelación.
• En el caso de partidos, se quedará en el colegio media hora antes del comienzo del partido en los jugados en casa. Si el partido es fuera y quedamos en el colegio, se convocará a los jugadores con tiempo suficiente como para poder llegar a otras instalaciones donde juguemos o con media hora de antelación al comienzo del partido en la instalación donde se juegue el partido.
• En caso de suspensión de entrenamiento o partido, se comunicará por el cauce habitual a padres y/o jugadores, con tiempo suficiente, siempre que sea posible.
• La lluvia no será motivo de suspensión de entrenamientos, pasando a activarse el protocolo de lluvia. Se tratará de avisar al equipo a través de mensaje al principio de la mañana, siempre que la garantía de lluvia sea evidente.
Respecto a normas de convivencia el centro:
• El acceso a las instalaciones del centro tendrá lugar o bien por la galería de Cantero Cuadrado o por Duque de Ahumada. Dichos accesos se cerrarán pasados 10 minutos del comienzo de la actividad, por lo que han de ser puntuales.
• Los participantes menores de Infantil y Primaria que participen en las actividades deberán ser entregados personalmente a los responsables de la actividad en el lugar que se les indique, por motivos de seguridad y organización, así como recogidos una vez finalicen dichas actividades.
• Evitaremos entre todos que los niños/as se suban en canastas y porterías y utilicen el material de forma inadecuada y peligrosa. Será necesario entender que un entrenador no cuida sólo de sus niños, sino de cualquier otro menor que esté realizando una acción inadecuada en nuestra presencia, independientemente de que sea de su equipo o escuela.
• No se permitirá el uso de material del club por parte de los participantes o alumnos que no estén en horario de entrenamiento, salvo permiso expreso del club para actividades puntuales.
• Como medio de consecución de objetivos actitudinales, los jugadores/as deberán ayudar a la puesta y recogida de materiales, banquillos, mesas, sillas, canastas y porterías usadas o por usar, siempre supervisado y acompañado por el entrenador/a.
• Los jugadores también colaborarán en la limpieza y orden del vestuario y zona de juego utilizadas por el equipo en entrenamientos y partidos.
• Será obligatorio el uso de papeleras dentro del centro, como medio de mantenimiento de la limpieza de este.
7• Será obligatorio el trato a los demás con respeto y dignidad, utilizando un vocabulario adecuado y educado en las formas de comunicarse y relacionarse, evitando tratos de superioridad e intimidatorios.
• Habida cuenta de todo lo anterior, o en cualquier otro supuesto que, pudiendo no estar explícitamente incluido en esta normativa, implicara una actitud o comportamiento contrario al ideario del centro o al espíritu del club, la Junta Directiva tendrá plena potestad para aplicar las sanciones que, en función de la reiteración y/o gravedad de los hechos, se estime oportuna, incluyendo la suspensión o, llegado el caso, prohibición de la práctica de la actividad en la que se encuentre inscrito cualquier miembro del club.
Reglamento de Uso de Instalaciones Deportivas
REGLAMENTO DE USO Y ACCESO A LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
NORMAS GENERALES DE UTILIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO COLÓN HH MARISTAS
REGLAMENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PERTENECIENTES AL COLEGIO COLÓN MARISTAS HUELVA
TÍTULO PRELIMINAR
Con el firme propósito de ofrecer a nuestros usuarios unas instalaciones cuidadas, de calidad y funcionales, el Club Deportivo Atlético Colón (en adelante CLUB), en coordinación con el Colegio Colón HH. Maristas, y cumpliendo con una de las tareas a desempeñar, ha trabajado en la realización de este Reglamento General de Instalaciones Deportivas, con el deseo de crear una herramienta útil, que garantice entre otras:
1.- La correcta relación entre usuarios y, de éstos, con la Entidad Gestora de la instalación.
2.- La correcta utilización de los diferentes espacios y sus elementos, que componen una instalación deportiva.
3.- Las normas básicas a seguir para el correcto funcionamiento del servicio, garantizando la igualdad en el cumplimiento de las normas.
4.- Garantizar un procedimiento sancionador en caso de incumplimiento de las mismas, equitativo y proporcionado a la gravedad del incumplimiento.
El CLUB tiene como objetivo promover y fomentar la práctica del deporte además de la gestión, administración, conservación, mejora e inspección de las instalaciones deportivas escolares, poniendo a disposición de cualquier persona o entidad, la posibilidad de acceder a las mismas, bien para integrarse en actividades dirigidas, entrenamientos, competiciones o cualquier otra forma de práctica o manifestación deportiva y sociocultural.
Para el mejor cumplimiento de sus fines, el CLUB ha desarrollado una serie de normas que servirán, de una parte, para garantizar los derechos de las personas usuarias de las instalaciones deportivas y de otra, para fijar las necesarias obligaciones o deberes de éstas con el personal que trabaja en las instalaciones, con los demás usuarios y con el propio equipamiento deportivo.
Para su elaboración se han tenido en cuenta las diferentes disposiciones legales que de una manera u otra afectan al contenido de este Reglamento y que son de obligado cumplimiento, haciendo hincapié en el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de seguridad, además de otras, que no estando reguladas legalmente responden a criterios técnicos, higiénico-sanitarios, de comportamiento y de organización interna, que van a posibilitar la mejora del servicio en todas sus facetas.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
De acuerdo con estas directrices, se desarrolla el siguiente Reglamento General de Instalaciones Deportivas.
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento, uso y disfrute de las instalaciones y/o los servicios deportivos que en ellas se ofertan, estableciendo las distintas modalidades de prestación, así como el reconocimiento de los derechos y obligaciones de los usuarios en su acceso, utilización y participación en las mismas.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Este reglamento será de aplicación en aquellas instalaciones deportivas pertenecientes al Colegio Colón HH. Maristas Huelva, así como en aquellos espacios del Centro que sean utilizados y explotados por el CLUB para su actividad deportiva.
Artículo 3.- Concepto de Instalaciones Deportivas
1.- A efectos del presente Reglamento, se consideran instalaciones deportivas, todos aquellos edificios, dependencias, recintos, equipamientos o bienes muebles gestionados directa o indirectamente por el CLUB y destinados a la práctica de la actividad física, de educación, competición o de recreación, así como aquellos espacios auxiliares y complementarios destinados a deportistas y espectadores.
2.- En cada instalación, podrán practicarse las especialidades deportivas o de recreación para las que específicamente se encuentre destinada o que sea compatible con aquella. Se podrán practicar otras actividades, siempre que técnicamente sean posibles, sin deterioro de la instalación y previa autorización expresa del CLUB.
Artículo 4.- Información
1.- Existirá en los tablones de anuncios o lugar adecuado en el acceso de la instalación, la siguiente información específica que estará en lugar visible y accesible:
a) Titularidad de la instalación y de la explotación.
b) Denominación, datos técnicos y características de la instalación.
c) Reglamento general y normas de uso de las instalaciones y espacios deportivos.
d) Establecimiento de tarifas vigente.
e) Libro de reclamaciones y sugerencias.
f) Aforo máximo permitido por actividad, espacio deportivo.
g) Programa de actividades físico-deportivas que se ofertan y horarios.
h) Plano de emergencia y evacuación.
i) Cualesquiera otras circunstancias que se exijan por las normas reglamentarias dictadas en desarrollo de la legislación de aplicación.
j) Localización del desfibrilador como espacio cardioprotegido.
2.- El Reglamento se mantendrá actualizado y a disposición de los usuarios para su consulta, en la instalación deportiva, en las oficinas del CLUB y el web del mismo.
Artículo 5.- Desarrollo del Reglamento
El CLUB, podrá dictar cuantas normas estime oportunas en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento.
TÍTULO II: USUARIOS
Artículo 6.- Condición y tipología de usuario
Ostenta la condición de usuario toda persona física o jurídica que acceda a las instalaciones deportivas en la forma prevista en este Reglamento general, con el ánimo de hacer uso de estas. Los usuarios de las instalaciones lo serán, según las siguientes modalidades:
a) Usuario abonado.
b) Usuario no abonado.
c) Entidades Deportivas (Clubes, Asociaciones y Federaciones Deportivas).
d) Centros escolares.
e) Otros (usuario espectador y/o acompañante, empresas, organismos públicos) etc.
Artículo 7.- Derechos de los usuarios
Son derechos de los usuarios:
1.- Participar en las actividades del CLUB, contribuyendo a los fines de este, y a utilizar sus servicios e instalaciones en los días y horarios contratados, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento y en las normas de uso de cada espacio deportivo descritas en el Anexo I.
2.- Conocer y obtener información y orientación acerca de las actividades y servicios que se prestan en la instalación, así como los requisitos necesarios para la participación y utilización de esta, lo que se realizará por medio de la página web del CLUB o su plataforma de inscripción.
3.- Formular cuantas iniciativas, sugerencias, reclamaciones y quejas estime convenientes sobre el funcionamiento de los servicios del CLUB, mediante utilización del libro de sugerencias y reclamaciones disponibles en la recepción de la instalación deportiva.
4.- Encontrar las instalaciones, mobiliario y material deportivo en óptimas condiciones de uso.
5.- Acceder, modificar, rectificar o anular los datos que obren en poder CLUB o en las instalaciones donde se presta el servicio. Todo ello regido por la normativa que administra la gestión y protección de datos.
6.- Ser tratados con respeto por el personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
7.- Ser indemnizados por medio de los métodos de prevención y cobertura de riesgos que el CLUB disponga para los usuarios de sus actividades, servicios e instalaciones, en la cuantía prevenida en los aseguramientos contratados.
8.- Solicitar la identificación del personal que presta sus servicios en las instalaciones, y exigir que su actuación se ajuste a lo dispuesto en la legislación vigente y a las disposiciones reglamentarias específicas, a efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
9.- Presentar alegaciones en los procedimientos sancionadores en los que sean parte.
10.- A exigir las responsabilidades del CLUB y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
11.- Al acceso a la zona de espectadores, guardando el debido respeto a la actividad que se esté realizando, dentro de los horarios y en los días en que las mismas estén abiertas al público y siempre que no se celebre en la instalación una competición o evento deportivo, sujeta a algún precio.
12.- A acceder a la instalación 5 minutos antes del comienzo de la actividad. En partidos oficiales, el margen temporal de entrada podrá sufrir modificaciones en función de la normativa que cada federación tenga establecido para sus competiciones. Por regla general se establece 1 hora antes del comienzo del partido, siempre que las condiciones de la instalación lo permitan.
13.- A conocer el aforo y el horario de funcionamiento de la instalación.
14.- A que se les informe acerca de la existencia y contenido de este Reglamento.
15.- Cualesquiera otros derechos que le sea reconocido por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.
Artículo 8.- Obligaciones de los usuarios
Son obligaciones de los usuarios:
1.- Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal auxiliar de las instalaciones.
2.- Acatar y obedecer las normas que regulan el uso y participación en las actividades, servicios e instalaciones deportivas.
3.- Comportarse correctamente en las instalaciones, favoreciendo en todo caso la labor del personal auxiliar y la convivencia entre usuarios.
4.- Identificarse personalmente mediante el D.N.I. o cualquier otro documento acreditativo de su identidad e identificar a las personas bajo su tutela, ante el personal del CLUB o la dirección del centro deportivo, cuando le sea requerido.
5.- Comunicar con la máxima diligencia al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas cualquier anomalía, avería o deficiencia en las actividades, servicios o instalaciones que pueda suponer un riesgo para cualquier usuario.
6.- Hacer uso correcto del equipamiento, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto o sus tutores legales.
7.- Utilizar el material, vestimenta y calzado adecuados a la especialidad deportiva y a la actividad y servicio correspondiente.
8.- Respetar al resto de usuarios y al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas mediante actitudes conducentes a la convivencia armónica.
9.- Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas.
10.- Deberá abandonar el vestuario en un máximo de 15 minutos después de finalizada la actividad.
11.- Cumplir con los horarios establecidos para el desarrollo de la actividad de que se trate.
12.- Abonar las tarifas correspondientes en tiempo y forma, con una carencia máxima de una mensualidad.
13.- Presentar el comprobante del pago de la tarifa para acceder a las instalaciones o cuando les sea requerido.
14.- Cumplir las adecuadas condiciones de higiene y limpieza personal.
15.- Las entidades usuarias nombrarán una persona responsable y/o entrenador de la entidad deportiva en cuestión, que será la responsable del control de las competiciones y los entrenamientos, así como del material utilizado para la realización de la actividad. También se responsabilizará de que, una vez finalizada la actividad, la instalación y los espacios deportivos utilizados estén en condiciones de volverse a utilizar.
16.- Como norma general, los usuarios deberán finalizar su actividad y dirigirse a vestuarios 15 minutos antes del cierre de las instalaciones.
17.- Observar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo uso de papeleras, aseos y similares.
18.- Las Entidades usuarias tienen la obligación de disponer de su propio botiquín en caso de lesión.
19.- Aquellas otras que les vengan impuestas por las disposiciones legales o reglamentarias vigentes.
20.- El incumplimiento de las presentes normas, así como los actos de vandalismo y mal comportamiento, darán lugar a las sanciones previstas en este Reglamento.
Artículo 9.- Prohibiciones
Son prohibiciones establecidas para el idóneo funcionamiento de las instalaciones y actividades deportivas las siguientes:
1.- No está permitido jugar, entrenar o, en general, hacer uso deportivo en todas aquellas zonas que no se consideren espacios deportivos.
2.- No está permitido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica deportiva y se encuentren reservadas al personal auxiliar de mantenimiento o servicios.
3.- No está permitido el acceso a vestuarios a toda persona ajena a la actividad, salvo aquellas que, por necesidades de ayuda al usuario, deban acceder como acompañantes.
4.- No está permitido cambiarse en zonas tales como pasillos, aseos y, en general, en cualquier otra dependencia que no sea un vestuario.
5.- No está permitido realizar ningún cambio en los servicios y/o espacios contratados sin la autorización previa del CLUB, ente gestor de la instalación.
6.- No está permitido introducir en las instalaciones y actividades que en ellas se desarrollan, aquellos envases y sustancias prohibidas por la legislación vigente, especialmente útiles de cristal o herramientas cortantes.
7.- No está permitido la venta, publicidad, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas, tabaco o cualquier otra sustancia tóxica, peligrosa, molesta, insalubre o de consumo o tráfico restringido en las actividades, servicios e instalaciones.
8.- No está permitida la colocación de elementos de publicidad, respetándose en caso de permiso aquellas limitaciones establecidas en la Ley General de Publicidad o en cualquier otro tipo de normas referidas a la publicidad en espectáculos o actividades deportivas, y siempre previa autorización del CLUB.
9.- No está permitida la entrada de animales en las instalaciones deportivas, excepto aquellos perros guías que acompañen a usuarios invidentes.
10.- No está permitido el ejercicio de cualquier actividad económica, aun siendo esporádica, por personas físicas o jurídicas en las instalaciones deportivas, sin la previa y documentada autorización del CLUB.
11.- Quedan expresamente prohibidas cualquier actuación discriminatoria de carácter sexista, xenófoba, homofóbica o racista.
12.- No están permitidos los juegos peligrosos y violentos.
13.- No está permitido la utilización y/o manipulación de los cuadros de luces, aparatos de música o cualquier otro elemento (especialmente el digital) perteneciente al funcionamiento esencial o básico de las instalaciones, espacios deportivos o salas de actividad.
14.- No está permitido introducir, portar o utilizar cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general productos inflamables, fumíferos o corrosivos.
15.- No está permitido acceder al recinto deportivo con bicis, patinetes, etc., salvo que exista un lugar habilitado para ello para estacionarlo. En cualquier caso, no se podrá utilizar dentro del recinto, incluido cuando se dirija al estacionamiento.
16.- Con carácter general, no está permitido hacer actividad física con ropa y calzado de calle.
17.- No está permitido fumar y/o vapear en las instalaciones deportivas.
18.- No está permitido el acceso al recinto deportivo a aquellas personas o entidades que hayan sido sancionadas. Dicho impedimento será motivo de una resolución razonada y motivada del CLUB, contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente.
19.- El acceso al campo de césped artificial está restringido a los equipos y personal que vayan a realizar en él alguna actividad deportiva (competición o entrenamiento). Debiendo llevar para ello el calzado adecuado para el mismo, quedando prohibido el acceso al campo con zapato de calle, tacones…
Artículo 10.- Responsabilidades de los usuarios
1.- Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas, siendo extensible a los demás bienes y elementos pertenecientes al Centro Educativo propietario de las instalaciones, incluidas las zonas verdes, estando obligados a ponerlo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones y al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.
2.- Si los daños fueran irreparables, Centro Educativo propietario de las instalaciones deportivas, será indemnizado en cuantía global al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los daños.
3.- De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad de reparo del daño cuando estas personas realicen su actividad bajo la tutela de un club o entidad.
4.- De igual forma será responsable subsidiaria de la reparación del daño causado, la entidad organizadora, cuando el hecho se produzca durante el desarrollo de competiciones oficiales de carácter federado, torneos amistosos aficionados y eventos.
TÍTULO II. CAPÍTULO I: USUARIO ABONADO
Artículo 11.- Concepto de usuario abonado
Tendrán la consideración de usuario abonado, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo formalizado su inscripción correspondiente en el CLUB, hayan sido admitidas y se hallen al corriente en el pago de las cuotas.
Artículo 12.- Tipologías de abonado
1.- En función de las características del usuario, podrán ser:
a) Abonado individual.
b) Abonado especial:
• Familia numerosa
• Hijo de profesor Marista
• Becado
• Otros
2.- En función del periodo de pago:
a) Abono trimestral.
b) Abono de pago único con descuento.
3.- Otras tipologías de abonado que pudieran surgir a interés del CLUB, respetando en todo caso los derechos de los abonados activos en ese momento.
Artículo 13.- Derechos del usuario abonado
Son derechos del usuario abonado en la instalación deportiva para la cual se abonó, además de los enumerados en el artículo 7, los siguientes:
1.- Al acceso gratuito a la instalación deportiva, para la realización de la actividad contratada, dentro de los horarios y en los días de apertura al público establecidos para tal fin.
2.- A la reserva de espacios deportivos, inscripción, matriculación en cursos y actividades que se organicen en la instalación deportiva en la cual está abonado, abonando un precio determinado.
3.- Los derechos reconocidos en el Reglamento General de Uso del centro deportivo al cual este abonado.
4.- Al derecho de desistimiento. Compromiso de permanencia.
a) El usuario abonado, dispondrá de un plazo de 7 días naturales para ejercer el derecho de desistimiento del servicio contratado, contando este plazo desde el mismo día de la fecha de contratación del servicio.
b) El derecho de desistimiento se ejercerá presentando un escrito, comunicando tal decisión a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteshuelva@maristasmediterranea.com
c) En caso de desistimiento y haberse ya disfrutado del uso del servicio y de las instalaciones, el importe a devolver será la diferencia entre el importe abonado y la resultante de aplicar la siguiente formula:
Importe Devolución = I – (SR x PS)
Siendo:
• I: Importe abonado
• S: N.º de Sesiones Restantes desde la fecha en la que comunica el desistimiento hasta el final del trimestre
• CP: Precio de la Sesión (un día) existente en ese momento
d) Esta fórmula puede modificarse en el caso de algunas actividades (principalmente las federadas), en el que se tendrá en cuenta la situación particular de cada participante y quedará condicionada por el motivo del desistimiento.
e) En cualquier caso, el importe de la devolución nunca podrá ser negativo (a abonar por parte del usuario abonado).
Artículo 14.- Obligaciones del usuario abonado
Son obligaciones del usuario abonado, además de las descritas en el artículo 8, las siguientes:
1.- Cuando el CLUB esté en disposición de entregar un carné de abonado o tarjeta de acceso personal e intransferible (título habilitante para el acceso a las instalaciones), presentarla cuando le sea requerido, así como identificarse personalmente e identificar a las personas bajo su tutela, ante el personal de la instalación deportiva, responsabilizándose de los mismos.
2.- Abonar el importe establecido en caso de pérdida, extravío, robo o deterioro del carné de abonado.
3.- Dar cuenta inmediatamente del robo o pérdida del carné de abonado.
4.- El carné de abonado es personal e intransferible, debiéndose presentar en el acceso, permanencia o salida, en barreras o tornos de control; así como cuando sea solicitada por el personal de la instalación. En caso de barreras o tornos de control, se podrá requerir el DNI, pasaporte o cualquier otro documento identificativo.
5.- Las obligaciones recogidas en este Reglamento General.
Artículo 15.- Baja del usuario abonado
1.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento podrá llevar consigo la pérdida de la condición de persona abonada. Asimismo, podrán ser dados de baja las personas inscritas en las actividades deportivas por:
a) La falta de pago de la cuota correspondiente en los plazos establecidos.
b) Ausencia por enfermedad prolongada sin haberlo puesto en conocimiento del Centro.
c) Faltas reiteradas de asistencia a la actividad sin causa justificada.
d) Prescripción médica: podrán ser dadas de baja aquellas personas que, por problemas de salud, esté contraindicada la realización de la actividad física.
e) Fallecimiento.
2.- El abonado que desee causar baja deberá comunicarlo presentando un escrito, comunicando tal decisión a la siguiente dirección de correo electrónico: deporteshuelva@maristasmediterranea.com
3.- El abonado que fuese dado de baja por impago de cuotas y en otra ocasión desease volver a ser abonado, deberá pagar todas las cuotas impagadas hasta que se le dio de baja, antes de formalizar la nueva inscripción.
4.- Si por razones de seguridad para la salud del usuario, se apreciara riesgo por parte de los técnicos, en cuanto al estado físico, número de horas de actividad, consumo de sustancias nocivas, o cualquier otro aspecto que evidenciara peligrosidad en la práctica deportiva, y que una vez advertido de la misma continuara en su actitud, el CLUB se reserva el derecho prohibir el acceso a la actividad y/o instalación.
Artículo 16.- Baja temporal del usuario abonado
1.- El abonado podrá acogerse a la suspensión temporal de su tarifa y mantener la condición de abonado, sin recargos, única y exclusivamente por causas médicas, debiendo presentar el correspondiente certificado médico, que explique claramente el motivo y el espacio de tiempo durante el cual está contraindicada la práctica de la actividad física.
2.- La suspensión temporal deberá ser aprobada por el CLUB, quien podrá rechazarla si considera que las causas presentadas no justifican dicha suspensión.
TÍTULO II. CAPÍTULO II: USUARIO ABONADO ESPECIAL
Artículo 17.- Usuario abonado especial
1.- Tendrán la consideración de usuario abonado especial, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, habiendo formalizado su inscripción correspondiente en el CLUB, cumplan con las condiciones que el CLUB ha establecido previamente para poderse acogerse a dicha condición y se hallen al corriente en el pago de las cuotas si es que este se requiriera.
2.- El precio establecido para el disfrute de las instalaciones podrá ser diferente en función del tipo de abonado.
Artículo 18.- Usuario abonado de pago único con descuento
1.- Tendrán la consideración de usuario abonado de pago único con descuento, todas aquellas personas físicas o jurídicas que, en el momento de formalizar su inscripción, elijan la opción de pago único con descuento y se hallen al corriente en el pago.
2.- El precio establecido para el uso de las instalaciones será diferente, disfrutando de un descuento.
TÍTULO II. CAPÍTULO III: CENTROS ESCOLARES EXTERNOS
Artículo 19.- Acceso a las instalaciones deportivas
1.- Las instalaciones y equipamientos deportivos gestionados directamente por el CLUB eventualmente podrán ser utilizadas por centros escolares externos que tendrán la consideración de entidades deportivas y se ajustarán a las normas y criterios reservadas para estas.
2.- Accederán a las instalaciones deportivas, en horario no lectivo, de acuerdo con las condiciones de uso, acompañados siempre de un responsable que será un profesor o monitor y se identificará como tal a la entrada.
3.- Este acceso y uso de las instalaciones por parte de los centros escolares externos responderá a vinculaciones que el CLUB acordará con estos centros y/o a la participación de competiciones y ligas internas a las que serán invitados previamente por parte del CLUB.
4.- Dependiendo de la vinculación o competición en la que estén inscritos, deberán haber abonado o no una cantidad previa acordada para poder realizar la actividad estipulada.
TÍTULO II. CAPÍTULO IV: ENTIDADES DEPORTIVAS
Artículo 20.- Concepto
1.- Para tener la consideración de Entidad Deportiva (en adelante ED), ésta deberá estar inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
2.- Las ED, legalmente constituidas, serán consideradas como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas en las condiciones que se establezcan.
Artículo 21.- Uso de las instalaciones deportivas
1.- Las ED, podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos y competiciones.
2.- Las ED vinculadas con el CLUB tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones respecto a aquellas ED que no tengan vinculación.
3.- Las ED vinculadas, cuando deseen alquilar un espacio de la instalación deportiva para la celebración de una competición oficial, deberán solicitarlo por escrito al coordinador de las instalaciones, el lunes de la misma semana en la que se quiera competir, y deberá comunicarlo a través del siguiente correo: deporteshuelva2@maristasmediterranea.com
4.- Los horarios y días reservados por las ED son intransferibles, no pudiendo cederse a otro equipo, ni compartirse con otro club. Las situaciones puntuales sobre este respecto que pudieran darse a lo largo de la temporada deberán de ser solicitadas por escrito y precisarán de la autorización del CLUB.
5.- La ED podrá perder su reserva de instalación si de forma no justificada:
a) No hace uso de la misma.
b) Incumple de forma reiterada con los horarios concedidos para la temporada.
c) Incumple alguna de las normas recogidas en este documento.
d) Si realiza alguna gestión de cesión o subalquiler con otra entidad o persona física.
6.- Los daños ocasionados en la instalación o en cualquiera de sus elementos por los deportistas, como consecuencia de actos negligentes o de acciones vandálicas, deberán de ser asumidos y compensados por la ED responsable a la que pertenece la persona o personas implicadas, según se recoge en el (Artículo 10.- Responsabilidades de los usuarios) de este reglamento.
7.- La reiteración de este tipo de comportamientos a lo largo de la temporada supondrá la automática anulación de todas las horas de uso de las que disponga la ED, con independencia del equipo o persona que cometa la infracción.
8.- Con el fin de contribuir a garantizar la seguridad de todos los usuarios de las instalaciones, los jugadores, entrenadores y deportistas en general deben informar al personal auxiliar de instalaciones de los desperfectos o anomalías que observen en los diferentes espacios de las instalaciones y, muy especialmente, en los equipamientos deportivos que están utilizando (porterías, canastas…).
9.- La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el Centro Educativo propietario de la instalación o de los actos organizados o autorizados por el CLUB que gestiona dichos espacios, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia haya de suspenderse o variarse el horario de los mismos anteriormente autorizado. No obstante, se comunicará dicho extremo al menos con 7 días de antelación.
10.- El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los auxiliares de instalación. El respeto a éstos será de obligado cumplimiento, debiendo acatar y obedecer sus instrucciones. Las faltas de respeto y el incumplimiento de instrucciones podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes.
11.- La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha, utilizando un calzado adecuado y de uso exclusivo para entrenamientos y encuentros.
12.- Los miembros del equipo técnico (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros.
13.- Las personas que formen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la normativa de este Reglamento General, cuidando con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales.
Artículo 22.- Criterios y condiciones de uso
1.- Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos generales:
a) Se establecen módulos de entrenamientos máximos de 90 minutos.
b) Los módulos de entrenamiento por regla general serán de 60 minutos de duración, comenzando a las 15:00 horas y finalizando a las 23:00 horas.
c) Días festivos: El CLUB se reserva cerrar las instalaciones los días festivos nacionales y locales según calendario laboral oficial.
d) La temporada de alquiler para entrenamientos comenzará a partir del 15 de agosto y finalizará el 30 de junio.
e) Cuando un club quiera hacer uso de la instalación una vez finalizado el campeonato, deberá comunicarlo con un mes de antelación.
f) Durante los meses de verano (julio, agosto y septiembre), así como los días festivos, el horario de la instalación podrá verse modificado.
g) La realización de Campeonatos Nacionales y eventos podrá afectar a los entrenamientos o a los partidos oficiales, de los equipos usuarios de esa instalación.
2.- El CLUB se reserva el derecho de realizar las modificaciones que se consideren oportunas.
TÍTULO III: PLAN DE ACTIVIDADES Y CAMPAÑAS DEPORTIVAS
Artículo 23.- Plan de actividades deportivas
El CLUB podrá organizar un plan de actividades deportivas que tengan cabida en la infraestructura de las instalaciones deportivas o en los espacios naturales al aire libre susceptibles de ser utilizados como tal, para la realización de actividades deportivas de ocio o recreación. Las actividades del Plan persiguen la continuidad del usuario en realización de actividades, respondiendo a objetivos de salud y bienestar.
Artículo 24.- Campañas deportivas
Las campañas deportivas, serán actividades cuya duración estará programada en función de la estacionalidad anual, normalmente en época estival coincidiendo con el periodo vacacional de los estudiantes y deportistas. Las campañas se diseñan con la intención de ejercitarse y practicar actividades relacionadas con el deporte y ocio en época estival, donde cualquier participante podrá integrarse sea cual fuere su nivel. Las campañas deportivas serán actividades de duración limitada, respondiendo a programaciones preestablecidas y con objetivos finales fijados.
Artículo 25.- Inscripción y abono
1.- Podrá inscribirse en los cursos y campañas organizadas por el CLUB cualquier persona interesada en participar en los mismos, previo pago de la cuota establecida al efecto.
2.- Las inscripciones y el abono se realizarán en el plazo establecido en las plataformas habilitadas para tal fin.
3.- El CLUB establecerá para cada curso o actividad la cuota a abonar, el periodo de celebración, el número máximo y mínimo de participantes.
Artículo 26.- Cancelación
El CLUB podrá suspender actividades o campañas cuando por razones objetivas su continuidad no quede justificada, en cuyo caso serán reintegradas las cuotas abonadas correspondientes a dicha actividad.
Artículo 27.- Derechos de los inscritos
Son derechos de los inscritos en los actividades o campañas, además de los recogidos en el artículo 7 de este Reglamento:
1.- Utilizar las instalaciones o espacios deportivos donde se desarrolla la actividad.
2.- A que no se cambien los horarios y días de impartición de la actividad, salvo por causa de necesidad.
3.- A que se facilite por el CLUB el equipamiento deportivo preciso para el desarrollo de la actividad.
4.- A que toda actividad esté impartida por un técnico deportivo capacitado.
5.- A permanecer en lista de espera en caso de no quedar plazas disponibles.
Artículo 28.- Obligaciones de los inscritos
Son obligaciones de los inscritos en las actividades y campañas deportivas, además de las recogidas en el artículo 8 de este Reglamento:
1.- Presentar un certificado médico de aptitud para la práctica de la actividad, siempre que así lo solicite el responsable de impartir la actividad.
2.- Abonar las cuotas establecidas en el momento de la inscripción.
3.- Participar en la actividad siguiendo las indicaciones del técnico deportivo.
4.- Presentar la correspondiente autorización familiar en caso de la inscripción de un menor en la actividad.
5.- Presentar el recibo de abono a la actividad en caso de que le sea requerido.
Artículo 29.- Devolución de la cuota
1.- Se procederá a la devolución del importe total abonado, en los siguientes casos:
a) Cuando por causas no imputables al obligado al pago, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle.
b) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago o cuando se haya abonado por error una cantidad superior a la cuantía del mismo.
c) Cuando el abonado a la actividad cause baja por enfermedad, lo comunique con antelación al comienzo de la actividad y lo justifique mediante certificado médico.
2.- Una vez iniciada la actividad, no procederá la devolución del importe abonado.
TÍTULO IV: NORMAS COMUNES DE USO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
Artículo 30.- Uso de las instalaciones deportivas
1.- El uso de las instalaciones deportivas estarán gestionadas indirectamente por el CLUB y estará abierto a cualquier institución, entidad o particular, de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
2.- Las instalaciones deportivas, al ser gestionadas indirectamente, estarán sujetas a lo estipulado en el contrato y en los pliegos de condiciones que rigieron la adjudicación, así como a la aplicación de lo estipulado en su reglamento de funcionamiento aprobado al efecto, siendo de aplicación el presente en cuanto al Régimen Sancionador y en todo aquello que no quede reflejado en el mismo y si en el presente.
3.- Cuando el uso de las instalaciones deportivas esté sujeto a la firma de un convenio de cesión, este deberá ser aprobado por el órgano competente. Este acuerdo de utilización especificará claramente los espacios, el horario, las actividades de la entidad cesionaria, y de cualquier otra que pudiera utilizarla.
4.- Las instalaciones deportivas podrán utilizarse de forma puntual para fines distintos a los deportivos, siempre que se asegure el carácter preferente de las actividades de carácter deportivo, previa tramitación de la correspondiente solicitud, cuenten con la correspondiente autorización y cumplan con la normativa de aplicación.
5.- Se practicarán en las instalaciones deportivas las especialidades deportivas o de recreación para las que específicamente se encuentren destinadas, pudiéndose practicar otras actividades, cuando técnicamente sea posible y ello no deteriore la instalación, previa autorización expresa y documentada.
Artículo 31.- Horario de uso
1.- La utilización de las instalaciones se realizará por regla general, dentro del horario fijado para cada actividad y, en su caso, según la programación específica, cumpliendo con el siguiente horario:
• De lunes a viernes de 15:00 a 23:00 horas.
• Sábados y domingos de 09:00 a 22:00 horas.
2.- Las instalaciones deportivas podrán sufrir modificaciones en el horario de uso y/o establecer unas fechas de cierre anuales y otras de reducción de horarios informando oportunamente a los usuarios de estas.
Artículo 32.- Acceso y salida de las instalaciones deportivas
1.- El acceso a las instalaciones deportivas supone la aceptación de la totalidad de las normas comprendidas en este Reglamento.
2.- Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, clubes legalmente constituidos, federaciones, centros de enseñanza públicos o privados y otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte.
b) Se dispongan a practicar alguna de las actividades físicas o deportivas para las que se encuentran concebidas las instalaciones.
c) Abonen las tarifas establecidas.
d) Cumplan la normativa contenida en este Reglamento.
3.- La entrada y salida a la instalación se efectuará por los accesos autorizados y en las horas que se señalen, y en caso de reserva de la instalación, mediante autorización que acredite la misma.
4.- En los grupos organizados (clubes, asociaciones, federaciones deportivas, centros de enseñanza, etc.) deberán identificarse los participantes y al menos un entrenador, profesor o persona responsable de cada grupo, que permanecerá presente en la instalación durante toda la actividad, incluido el tiempo de uso de vestuarios, vigilando el cumplimiento de estas normas de uso por parte de los miembros del grupo o equipo. Ningún miembro del grupo o equipo accederá a la instalación, antes que el profesor, entrenador o responsable de la actividad.
Artículo 33.- Gratuidad de acceso
Tendrán acceso gratuito a las instalaciones deportivas escolares gestionadas directamente las siguientes personas y/o entidades:
1.- Los acompañantes y/o espectadores en los entrenamientos y partidos donde la entrada sea gratuita y con acceso limitado a la zona de gradas.
2.- Las autoridades, funcionarios, técnicos sanitarios y similares que acudan a las instalaciones en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, control y asistencia.
3.- Los trabajadores de las instalaciones deportivas y el personal de los concesionarios de alguno de los servicios que presten servicios efectivos en las mismas durante el desempeño de sus labores.
4.- Los suministradores de materiales consumibles, productos higiénico-sanitarios, así como suministradores de combustibles y de los restantes materiales o servicios, exclusivamente para realizar dichas labores.
5.- Todas aquellas personas, participantes o entidades exentas del pago, según gestión interna del CLUB.
Artículo 34.- Pago de las instalaciones deportivas
1.- Estarán obligados al pago de las instalaciones deportivas todas las personas físicas y jurídicas, que utilicen las instalaciones deportivas escolares. El abono deberá de hacerse en los plazos y formas establecidos para ello.
2.- En cuanto a la cuantía, devengo, forma de pago, exenciones, bonificaciones y demás requisitos que afecten al pago de las instalaciones deportivas, serán fijadas y estarán gestionadas directamente por el CLUB.
3.- Las tarifas aplicadas en las instalaciones deportivas gestionadas indirectamente, serán aprobadas por la propiedad.
Artículo 35.- Prohibición de acceso
1.- El CLUB se reserva el derecho a expulsar a las personas físicas o jurídicas que incumplan el contenido de lo dispuesto en el presente Reglamento, cuando la infracción cometida esté considerada como grave o muy grave.
2.- El CLUB se reserva el derecho de prohibir el acceso a las instalaciones deportivas a usuarios y entidades, previa resolución razonada de los hechos que la motivan, contra la que cabrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la legislación vigente.
3.- En este apartado se atenderá a lo dispuesta en el Titulo VII de este Reglamento: Régimen Sancionador.
Artículo 36. Cierre de las instalaciones deportivas municipales
1.- El CLUB se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas, sin derecho a indemnización por parte de los usuarios, mediante resolución o acuerdo debidamente motivado, por alertas meteorológicas, razones sanitarias, de orden público, programaciones propias, mantenimiento de las instalaciones o cualquier otra que debidamente justificada que implique el mencionado cierre.
2.- Igualmente las instalaciones gestionadas indirectamente podrán proceder al cierre total por las razones expuestas anteriormente, o bien al cierre parcial de alguna de sus partes por reforma o mantenimiento legal exigido por la legislación vigente.
TÍTULO V: EL CONCESIONARIO
Artículo 37.- Obligaciones del concesionario
El concesionario está obligado a prestar el servicio con estricta sujeción a las condiciones establecidas en el contrato, y al cumplimiento de la normativa aplicable. Entre otras deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1.- Prestar el servicio con la continuidad y regularidad exigible, atendiendo a cualquier persona que cumpla con los requisitos para el acceso al uso del servicio, de conformidad con su Reglamento interno de funcionamiento.
2.- Exponer la carta de precios de los servicios y actividades que se prestan en el centro deportivo.
3.- Mantener y conservar el edificio y las instalaciones técnicas y deportivas objeto de concesión.
4.- Realizar las obras de mejora que sean de menor envergadura, siempre con el preceptivo consentimiento por escrito de la propiedad.
5.- Contratar al personal necesario para atender el servicio objeto de la contratación.
6.- Identificar y uniformar debidamente al personal al frente del servicio.
7.- Asegurar que todo el personal contratado para prestar el servicio, así como los técnicos deportivos al frente de las diferentes actividades, posean la titulación habilitante para la tarea que desarrollan.
8.- Informar al usuario de la existencia del Reglamento de funcionamiento del centro deportivo.
9.- Dotar de señalética las diferentes zonas de la instalación deportiva, así como disponer de información básica sobre los sistemas de evacuación de las instalaciones en caso de emergencia, en lugares visibles y de fácil acceso para el usuario.
10.- Formalizar una póliza de seguro multirriesgo, que cubra el valor del bien cedido (contenido y contingente), durante todo el periodo de la concesión.
11.- Formalizar una póliza de seguro de responsabilidad civil y de accidentes, que garantice la seguridad de las personas usuarias de la instalación.
12.- Cumplir con todas las disposiciones legales que se apliquen en materia laboral, de seguridad, y prevención de riesgos laborales, de protección de datos de sostenibilidad y medio ambiente, entre otras.
13.- Cumplir con lo establecido en las Leyes para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, sobre la información y el derecho de desistimiento de los consumidores.
14.- Cumplir con lo estipulado en la Ley en referencia a la Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento aprobado.
15.- Cumplir con las Ordenanzas y otras normas, que, dictadas por el Ayuntamiento de Huelva, por otras administraciones, o por la propiedad, puedan afectar a la concesión.
Artículo 38.- Derechos del concesionario
El concesionario durante la prestación del servicio tendrá los siguientes derechos:
1.- Percibir de los usuarios el pago por los servicios prestados.
2.- Obtener ingresos no sujetos a tarifas, previa autorización del propietario como, alquiler de material deportivo, alquiler de taquillas, publicidad, máquinas expendedoras, entre otras.
3.- Gestionar la instalación deportiva que le permita la correcta prestación del servicio, siempre que sea compatible con la actividad deportiva, con la vocación del edificio y con el horario establecido.
4.- Utilizar fotografías individuales o de grupos de usuarios, con fines promocionales, siempre que las mismas no vulneren sus derechos fundamentales como el de la intimidad o la dignidad de las personas al captarlas, y autorización expresa del usuario cuando estas se realicen en espacios considerados privados como (aseos o vestuarios). En este sentido solo podrán utilizar imágenes (fotos, videos, web etc.) de forma atemporal en cualquier publicación o acción publicitaria, comprometiéndose la entidad, a no hacer uso de estas fuera de estos fines, y siempre con el previo consentimiento e información al usuario del tratamiento y uso de dichas imágenes. Para que ese consentimiento sea válido debe cumplir con las siguientes características:
a) Debe ser inequívoco: se debe poder demostrar que el usuario ha dado su consentimiento.
b) Debe ser informado: el usuario debe haber dispuesto de la información necesaria respecto de los usos que de esas imágenes.
c) Debe poder ser revocable: el usuario debe poder revocar su consentimiento previo en cualquier momento, comunicándolo por escrito al titular del CLUB.
5.- A limitar el acceso a la instalación cuando se haya completado el aforo máximo permitido en cada espacio.
TÍTULO VI: INFORMACIÓN GENERAL
Artículo 39.- Responsabilidad, cobertura y prevención de riesgos en las instalaciones y equipamientos
1.- El Colegio Colón HH Maristas de Huelva ostenta la titularidad de las instalaciones deportivas de uso privado, y para la gestión de estas tiene adscrito al CLUB.
2.- Deberá disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil y patrimonial, con coberturas adecuadas y proporcionales, por los daños que pudieran ocasionarse a las personas usuarias, participantes y consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos como consecuencia de las condiciones de las instalaciones o la prestación de actividad deportiva, cuya cobertura de riesgos será favorable a los usuarios hasta el límite de la prima asegurada.
3.- Con carácter general, el CLUB no será responsable de las lesiones que puedan sufrir los usuarios.
4.- El CLUB no se hará responsable en los casos de accidentes o desperfectos derivados del incumplimiento por parte de la persona usuaria, del comportamiento negligente de otro usuario o de un mal uso de las instalaciones, equipamientos y servicios.
5.- En las instalaciones gestionadas de forma indirecta se dispondrá del seguro correspondiente exigido en los pliegos, mediante el cual, la concesionaria responderá de los eventuales accidentes deportivos que pudieran producirse durante la actividad deportiva, con las siguientes salvedades:
a) Cuando el accidente se produzca por conducta negligente del usuario o incumplimiento de normas de forma temeraria, la cual puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora, y será en este caso responsabilidad del propio afectado.
b) Siempre que suceda algún incidente que necesite del seguro de la instalación deportiva, el accidentado debe notificar en el momento dicho suceso al departamento de administración y/o atención al usuario para poder dar fe de este y cumplimentar el oportuno parte. Si abandona la instalación sin notificar el incidente y demandara a posteriori los beneficios de este, puede llevar a la no conformidad por parte de la aseguradora, ni tendrá responsabilidad alguna la empresa concesionaria.
6.- La utilización de instalaciones deportivas de uso privado para fines no deportivos requiere, además de las condiciones expresadas en el artículo 30 de este Reglamento, acreditar la formalización de un seguro específico por parte de la persona o entidad organizadora autorizada, que garantice los riesgos del público y el posible deterioro de las instalaciones.
7.- Las coberturas mínimas del seguro se determinarán reglamentariamente en función de las características de las instalaciones y de las actividades a desarrollar.
Artículo 40.- Seguridad, sanidad e higiene y accesibilidad
1.- Corresponderá al CLUB como titular por adscripción de las instalaciones deportivas de uso privado, realizar bajo su responsabilidad, bien directa o indirectamente a través de empresas del sector privado, las siguientes actuaciones:
a) Revisiones periódicas del equipamiento deportivo, fijo o móvil, a efectos de asegurar que se encuentran en perfecto estado y que cumple los requisitos técnicos de seguridad exigidos por la normativa sectorial aplicable.
b) Adoptar y vigilar el cumplimiento del conjunto de medidas destinadas a aumentar la seguridad y proteger la salud de todos los usuarios mediante:
• Prevención y tratamiento de la legionela
• Control de plagas (desratización y desinsectación)
• Limpieza integral de los diferentes espacios de la instalación deportiva
• Higienización y tratamiento de aseos y sus complementos
• Prevención de incendios
• La cardio-protección
2.- Igualmente corresponderá al CLUB la prevención de accidentes, entendida esta en dos vertientes:
a) La prevención respecto de los usuarios:
• Elementos de protección en escaleras y gradas (sujeción)
• Señalización de desniveles
• Pavimentos mojados
• Promoción en el cuidado del material
b) La prevención respecto de los auxiliares de instalación, mediante el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
3.- Las instalaciones adscritas al CLUB son edificios de titularidad privada destinados al uso privado, por tanto, la propiedad será la encargada de que el mantenimiento y utilización de las instalaciones deportivas garanticen la accesibilidad de todos los usuarios en las condiciones que se determinan reglamentariamente, todo ello en cumplimiento de la Leyes de accesibilidad.
4.- Queda prohibido el acceso de los usuarios a instalaciones escolares que no estén ubicadas en el recinto deportivo.
Artículo 41.- Sugerencias y reclamaciones
1.- Con la finalidad de conocer la opinión de los usuarios y mejorar la calidad de los servicios, el CLUB determinará una unidad responsable de la gestión de reclamaciones y sugerencias, con objeto de recoger y tramitar, tanto las manifestaciones de insatisfacción de los usuarios, como las iniciativas para mejorar su calidad, informarles de las actuaciones realizadas y, en su caso de las medidas adoptadas.
2.- Las reclamaciones y sugerencias deben plantearse preferentemente en la sección creada a tal efecto que podrá encontrarse en la web oficial del CLUB.
3.- Si se desea contestación de las reclamaciones o sugerencias, es necesario introducir el teléfono, dirección postal o correo electrónico para contactar con el interesado que la presenta.
4.- La petición, sugerencia o queja podrá incluir documentos anexos y deberá ir dirigida a la Gerencia del CLUB, como responsable de la gestión de las instalaciones deportivas municipales.
Artículo 42.- Protección de datos
1.- Los datos personales de los usuarios que obren en poder del CLUB se custodiarán y utilizarán en la manera prevista en la Ley de Protección de Datos Personales.
2.- El tratamiento de los datos cumplirá con lo estipulado en el Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal en vigor, en lo relativo a la seguridad de ficheros con datos personales, de manera que el interesado pueda acceder a sus datos personales informatizados, rectificarlos o en su caso cancelarlos.
Artículo 43.- Publicidad
1.- La utilización de las instalaciones deportivas para fines publicitarios será de uso exclusivo para el CLUB, aunque, está sujeta a la correspondiente autorización del propietario.
2.- En todo caso, queda prohibida la publicidad de (tabaco, alcohol u otras sustancias tóxicas), la que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, así como la publicidad con banderas o símbolos anticonstitucionales, las que utilicen o respalden mensajes violentos, racistas, sexistas o xenófobos y en general con ningún elemento de los explícitamente prohibidos por la legislación en materia deportiva, escolar o de espectáculos públicos.
Artículo 44- Grabación de imágenes y medios de comunicación
1.- Las videocámaras que puedan ser instaladas en las instalaciones deportivas, se usarán con el único objeto de grabar imágenes y sonidos y su posterior tratamiento, y de este modo asegurar la protección de los edificios e instalaciones públicas y sus accesos, prevenir o constatar la comisión de delitos, faltas e infracciones relacionados con la seguridad pública. Para tal fin, se atenderá a lo dispuesto en la legislación vigente al efecto.
2.- La grabación de imágenes deberán respetar el honor, la intimidad y la propia imagen de las personas.
3.- En atención a los derechos del menor, queda prohibida la difusión del nombre, la imagen y otros datos que permitan su identificación.
4.- En virtud del derecho a la información, los medios de comunicación podrán acceder a las instalaciones deportivas municipales, cuando procedan a efectuar un resumen informativo de carácter general sobre un acontecimiento o competición deportiva, en diferido y con una duración inferior a 120 segundos.
5.- Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y radiofónica dispondrán de libre acceso a las instalaciones deportivas para retransmitir en directo los acontecimientos deportivos que tengan lugar en los mismos, en el lugar habilitado para ello. Aunque es condición obligatoria que comuniquen con 3 días de antelación su intención de retransmitir y deberán estar acreditados por el CLUB.
6.- En cualquier caso y sin perjuicio de lo estipulado en los puntos anteriores, se atenderá en todo momento a lo dispuesto en la Ley 13/2022 de 07 de julio General de Comunicación.
Artículo 45.- Mantenimiento y conservación
1.- El CLUB velará por el mantenimiento y conservación óptimo del conjunto de bienes y edificios que constituyen la instalación deportiva, mediante los correspondientes planes anuales de mantenimiento.
2.- El CLUB será el responsable de que se mantenga en perfecto estado de funcionamiento y limpieza las instalaciones deportivas, incluidas las instalaciones gestionadas indirectamente.
3.- El personal que preste sus servicios en las instalaciones deportivas, sea propio o de cualquiera de las empresas adjudicatarias de los servicios, estará siempre debidamente identificado, y dotado de material y vestuario adecuado.
4.- El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Artículo 45 (duplicado).- Objetos extraviados
Los objetos que se extravíen por los usuarios y sean localizados por alguna persona, deberá consignarla inmediatamente al encargado de las instalaciones, quien entregará los objetos extraviados en la Conserjería del Centro para su guarda y custodia.
Desde el día siguiente a la finalización de la temporada, se adjudicará la cosa encontrada a alguien (persona o entidad) que pueda darle uso.
Artículo 46.- Eventos deportivos, culturales, recreativos y sociales
1.- Las instalaciones deportivas podrán ser utilizadas como espacios para el desarrollo de eventos y espectáculos deportivos, así como cualquier otro cultural, recreativo o social compatible con sus características y su vocación.
2.- Esta utilización alternativa será objeto de la siguiente tramitación:
a) Solicitud por escrito sobre la disponibilidad de la instalación para una fecha determinada, dirigida al CLUB a la siguiente dirección de correo: deporteshuelva@maristasmediterranea.com
b) Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (Nombre, C.I.F., representante legal, dirección y teléfono).
c) El CLUB hará llegar la propuesta a la propiedad para evaluar la idoneidad de la propuesta.
d) Una vez aceptada por la propiedad, el CLUB se pondrá en contacto con el solicitante para detallar las actuaciones necesarias para que se lleve a cabo.
3.- En este tipo de eventos, el CLUB, en coordinación con el organizador, determinará las condiciones mínimas de personal de seguridad, asistencia sanitaria, protección civil, cuerpos de seguridad, etc., que sean necesarios para la correcta celebración del evento, la determinación del número máximo de asistentes que correspondan a cada instalación, los usos publicitarios del recinto y la instalación de puntos de venta de productos.
4.- El CLUB contestará por escrito en el plazo más corto posible, a la solicitud presentada.
5.- En el caso de que se acepte la solicitud, la entidad, deberá acreditar que ostenta el oportuno seguro de responsabilidad civil para considerar la reserva como válida.
6.- Mantener una reunión técnica con el personal designado por el CLUB para valorar el proyecto y la seguridad del acto, debiendo adoptar las medidas para impedir o restringir las posibles acciones de violencia.
7.- Abonar las tarifas correspondientes a dicha utilización.
Artículo 47.- Voluntariado
1.- Se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general desarrolladas por personas físicas, siempre que:
a) Tenga carácter solidario.
b) Que su realización, sea asumida voluntariamente.
c) Que no haya contraprestación económica o material, excepto los gastos que la acción voluntaria ocasione a los voluntarios.
d) Que se desarrollen a través de entidades de voluntariado.
2.- Son actividades de interés general, aquellas que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad.
3.- Entre otros ámbitos de actuación tenemos el voluntariado deportivo, que contribuye a la cohesión ciudadana y social, sumando los valores propios del voluntariado con aquellos inherentes al deporte, fomentando la dimensión comunitaria en el desarrollo de la práctica deportiva en cualquiera de sus manifestaciones, incluido el deporte inclusivo, con especial atención al paralímpico, y por favorecer un mayor y decidido compromiso de quienes practican deporte en la vida asociativa, como manera eficaz de promover su educación e inclusión social.
4.- Las personas voluntarias que participen en eventos organizados en las instalaciones deportivas y que estén relacionados con menores de edad, deberán igualmente estar en posesión del certificado negativo Delitos de Naturaleza Sexual.
5.- Los miembros pertenecientes a las entidades de voluntariado, en su actuación en acontecimientos deportivos, seguirán las instrucciones de los entrenadores, monitores o responsables de las actividades deportivas, cursos o eventos que se organicen.
6.- Las personas voluntarias, nunca podrán asumir funciones en materia de orden, ni arrogarse la condición de autoridad.
Artículo 48.- Certificado de delitos de naturaleza sexual
Todo el personal que preste sus servicios directa o indirectamente en las instalaciones deportivas deberá estar en posesión del certificado negativo de haber sido condenado por condena firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual y corrupción de menores, así como la trata de seres humanos. Además, deberá entregar una copia actualiza antes del 15 de septiembre de cada año, tal como se establece en el Protocolo del Bien del Menor.
A la firma del contrato del personal del centro, deberán firmar y recibir el manual de buenas prácticas de la Provincia Marista recogido en el Protocolo del Bien del Menor.
Artículo 49.- Ruidos y vibraciones
1.- No podrán realizarse en las instalaciones deportivas escolares aquellas actividades que vulneren la Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones.
2.- El CLUB contribuirá en el cumplimiento de la citada Ordenanza, introduciendo aquellas medidas correctoras encaminadas a la reducción de la contaminación acústica que pudiera producirse en el entorno de las instalaciones deportivas, para que la actividad que en ellas se desarrolla, no suponga una molestia para el entorno.
Artículo 50.- Máquinas expendedoras de consumiciones
1.- Si en algún momento se colocaran máquinas expendedoras de consumiciones dentro de las instalaciones deportivas, estas estarán situadas en los lugares destinados para ello, no pudiendo acceder con la consumición a la zona de práctica deportiva, ni al graderío, sino que deberán ser consumidos en los lugares que expresamente se señale.
2.- Los envases de bebidas, alimentos y demás productos que se expendan o sean objeto de venta al público en el interior de las instalaciones deportivas, fuera o dentro de los locales (bares, cafeterías, etc.) habilitados para ello, no podrán ser recipientes de metal, vidrio, cerámica, madera o cualquier otro material similar, todo ello en cumplimiento del Reglamento de Prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.- De conformidad con lo dispuesto en la nueva Ley, queda prohibida la promoción, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco, en los centros destinados a la enseñanza y práctica deportiva.
4.- El consumo de cualquier producto deberá hacerse en las zonas establecida parta ello, nunca dentro de las instalaciones destinadas en exclusiva para la actividad deportiva.
Artículo 51.- Recomendaciones
1.- Seguir las indicaciones expuestas en los diferentes parámetros de la instalación deportiva, y aquellas indicadas por el personal al frente del servicio.
2.- Circular adecuadamente por los pasillos que conectan las diferentes áreas de la instalación.
3.- Acudir al personal de la instalación en caso de necesidad.
4.- Realizar una revisión médica previa antes de iniciarse en alguna actividad deportiva, para que el facultativo le prescriba la posibilidad de práctica deportiva total o con ciertas restricciones o condicionantes, o incluso la no idoneidad de esta.
5.- No ingerir alimentos en las dos horas previas al inicio de la actividad deportiva.
Artículo 52.- Reglamentación específica
Cada una de las instalaciones y espacios deportivos, dispondrá de su reglamentación específica, que vendrá predeterminada por el respeto a los preceptos contenidos en este Reglamento General. (Anexo I).
TÍTULO VII: RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 53.- Régimen General
1.- El CLUB podrá adoptar en cualquier situación que implique un grave perjuicio o perturbación de la actividad, las medidas que resulten necesarios para evitar el mantenimiento de una situación perjudicial y la defensa de los intereses generales. Estas medidas deberán ajustarse en intensidad y proporcionalidad en cada supuesto concreto.
2.- El incumplimiento de las normas expresadas en este Reglamento General podrá suponer la apertura de un procedimiento sancionador.
3.- Los responsables de las instalaciones, servicios y actividades, tienen la facultad de apercibir verbalmente e incluso de expulsar de las instalaciones deportivas a aquellas personas que no observen la conducta debida o incumplan lo establecido en este Reglamento, pudiendo requerir la presencia de las fuerzas de seguridad, si la gravedad del caso así lo exigiese, sin perjuicio de las posteriores acciones que se lleven a cabo.
4.- La declaración de existencia de infracción, así como la imposición de la sanción que resulte de aplicación, corresponderá al CLUB previa instrucción de expediente con audiencia a los interesados.
Artículo 54.- Responsabilidad administrativa
1.- Serán responsables directos de las infracciones establecidas en el presente Reglamento toda persona física o jurídica que realice cualesquiera de las acciones u omisiones constitutivas de las mismas.
2.- En el supuesto de que el autor material de la infracción sea un menor de edad o persona en la que concurra alguna causa legal de inimputabilidad, responderán por ellos quienes tengan la custodia legal.
3.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas ellas de forma solidaria. Serán responsables solidarios las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros pudieran cometer.
4.- Cuando los usuarios de las instalaciones sean asociaciones, clubes, federaciones, centros docentes y demás personas jurídicas, éstas responderán solidariamente de las infracciones cometidas por cualquiera de sus miembros integrantes, personas designadas o autorizadas por ellos para el uso de la instalación deportiva, en los términos que así lo prevea la normativa de aplicación, sin perjuicio de los efectos que dichas infracciones pudieran suponer para las autorizaciones.
5.- Si la conducta sancionadora hubiera causado daños o perjuicios a la instalación deportiva, la resolución del procedimiento podrá declarar la exigencia al infractor de la reposición al estado originario de la situación alterada por la infracción o la indemnización por los daños y perjuicios causado en los términos previstos en las Leyes.
Artículo 55.- Infracción administrativa
1.- Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a los siguientes criterios:
a) La intencionalidad, grado de negligencia de la conducta.
b) La perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de la instalación, actividad o servicio, así como en el ejercicio de los derechos de otras personas, en la salubridad u ornato público.
c) La gravedad y naturaleza de los daños y perjuicios ocasionados.
d) La reiteración o reincidencia.
e) El grado de participación en la comisión u omisión.
**2.- Tendrán la consideración de infracción leve:**
a) Utilizar las taquillas para usos que no sean la práctica deportiva y no dejarlas libres al finalizar la actividad deportiva.
b) La práctica de juegos o deportes en áreas no destinadas al efecto.
c) No utilizar la vestimenta y el calzado adecuado en las zonas destinadas a la práctica deportiva.
d) Escupir o ensuciar las instalaciones, material o equipamiento deportivo, cuando no tenga la consideración de infracción grave.
e) Causar daños o deterioros en la instalación, material o equipamiento de estas, cuando su coste de reparación sea valorado entre 1€ y 99€.
f) La utilización de espacios para fines distintos a los que están destinados.
g) La reiterada falta de puntualidad a las actividades.
h) No comunicar al personal de la Instalación las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento del Reglamento que sean detectados.
i) La entrada en las áreas destinadas exclusivamente al otro sexo.
j) Consumir bebidas alcohólicas, vapers y/o tabaco en las instalaciones.
k) El incumplimiento de las normas de uso de la instalación o de las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de grave.
**3.- Tendrán la consideración de infracción grave:**
a) Incumplimiento reiterado de las indicaciones o instrucciones de los responsables de las actividades o servicios, impidiendo u obstaculizando el normal funcionamiento de la instalación; así como el incumplimiento de las normas de uso de la instalación o las especificadas para la actividad deportiva de que se trate.
b) El mal uso reiterado de las instalaciones y equipamiento del Centro Deportivo.
c) Impedir el uso de las instalaciones, servicios o actividades deportivas a otros usuarios con derecho a su utilización.
d) Utilizar las instalaciones sin tarjeta o documento que habilite el uso o intentar colarse en la instalación por los medios que fuera.
e) La alteración del orden en el interior de la instalación deportiva, del funcionamiento del centro o de la convivencia en los distintos espacios y servicios del centro.
f) Introducir animales de cualquier clase u objetos no permitidos por el Reglamento en las instalaciones, zonas de práctica deportiva y anexos tales como latas, recipientes de vidrio, etc.
g) La entrada a vestuarios destinados exclusivamente al otro sexo, así como la entrada en patines, monopatines, bicicletas o cualquier otro medio en las instalaciones, salvo en los lugares destinados a tal fin.
h) Consumir bebidas alcohólicas, y/o alimentos en lugares destinados a la práctica deportiva en las que esté expresamente prohibido.
i) Dañar o deteriorar la instalación, el material o equipamientos de estas cuando su coste de reparación sea valorado entre 100€ y 499€; así como no comunicar los daños o los desperfectos ocasionados.
j) Originar por imprudencia o negligencia accidentes graves a sí mismos o a otras personas.
k) La suplantación de la identidad o falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, estado de salud o cualquier otro dato relevante.
l) La colocación de elementos de publicidad sin el correspondiente permiso o autorización, respetándose en caso de permiso las limitaciones establecidas por el CLUB.
m) La realización de actividad económica, aun siendo esporádica, por personas físicas o jurídicas, sin el correspondiente permiso o autorización del CLUB.
n) El incumplimiento de las normas de uso de la instalación o de las obligaciones establecidas en este Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la calificación de muy grave.
o) Realizar actos contrarios al mantenimiento de una correcta limpieza e higiene de las instalaciones y equipamientos del centro deportivo.
p) Bañarse con enfermedades o heridas.
q) La comisión de tres faltas leves en un período de seis meses.
**4.- Tendrán la consideración de infracción muy grave:**
a) El mal trato al personal que presta sus servicios en las instalaciones deportivas y/o a los usuarios de estas, revistiendo mayor gravedad cuando sean menores de edad, personas con movilidad reducida o discapacidad.
b) Agredir física o verbalmente a otros usuarios, espectadores, personal técnico o demás personal que realice funciones en la instalación.
c) Impedir el uso de las instalaciones, servicios o actividades deportivas a menores de edad, personas con movilidad reducida o discapacidad, así como impedir el ejercicio de derechos legítimos de otros usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio o actividad deportiva.
e) Provocar y participar en riñas, tumultos o agresiones físicas en el interior de las instalaciones deportivas.
f) Causar daños o deteriorar gravemente la instalación deportiva, el material o equipamiento de estas cuando su coste de reparación sea igual o superior a 500€.
g) Hurtar o robar equipamiento y material deportivo o pertenencias y objetos de usuarios, espectadores y demás personal de la instalación.
h) Destrozos o desperfectos en elementos necesarios para la prestación de un servicio o la realización de una actividad; así como en elementos necesarios para el Plan de Emergencia y Evacuación: alarmas, extintores, carteles, etc.
i) Fumar en las instalaciones, zonas de práctica deportiva o anexos.
j) El consumo o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
k) Comerciar con el título de abonado o falsear datos para su obtención; así como manipular o falsificar documentos identificativos, entradas o abonos.
l) Actitudes racistas y/o xenófobas; así como la exhibición de simbología que pueda fomentar la violencia en el deporte.
m) Incumplir la normativa de Seguridad e Higiene, contaminando de alguna manera la instalación, como puede ser el agua de las instalaciones.
n) La utilización de las instalaciones deportivas para fines distintos de los previstos en la autorización de uso; así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la autorización de uso.
o) Portar armas.
p) Actitudes de acoso físico, moral o sexual.
q) La comisión de dos faltas graves en un período de un año.
Artículo 56.- Sanciones
1.- Por la comisión de infracciones leves, se podrá imponer sanción de apercibimiento verbal, por escrito, o pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo de 1 a 3 meses.
2.- Por la comisión de infracciones graves, se podrá imponer pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo entre 3 a 12 meses.
3.- Por la comisión de infracciones muy graves, se podrá imponer sanción de pérdida temporal de la condición de usuario o abonado por un periodo entre 12 a 24 meses, o la pérdida definitiva de la condición de usuario o abonado.
4.- La pérdida de la condición de usuario o abonado como consecuencia de la imposición de una sanción, conllevará a la pérdida del precio que éste hubiera abonado para el uso de la instalación y la retirada del carné de abonado o tarjeta de acceso (si la hubiere) durante el tiempo que dure la misma o hasta la resolución de la causa.
5.- Con independencia de la sanción que se imponga por la comisión de una infracción, el usuario deberá proceder a la reparación, reposición y/o abono de los daños causados o deterioro producido en el plazo que se establezca.
6.- El CLUB ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en el que se encontraban antes de la infracción. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico. El impago, dará lugar a la reclamación del importe por la vía de apremio.
7.- Visto lo anterior y sin perjuicio del ejercicio de las correspondientes acciones judiciales que se pudieran llevar a cabo, cuando el CLUB aprecie, que en las causas que motivaron la apertura del expediente sancionador, se pudieran exigir responsabilidades penales o civiles.
Artículo 57.- Tramitación de expediente sancionador
1.- Será órgano competente para la incoación de los expedientes sancionadores que se originen como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en este Reglamento, el Presidente del CLUB u otro órgano unipersonal como puede ser el Gerente, que tenga delegada las competencias en materia deportiva, previo informe de los responsables de las instalaciones, servicios y actividades sobre la infracción cometida.
2.- El personal que ostente el cargo de responsabilidad sobre el servicio en cada una de las instalaciones deportivas será quien dé inicio al expediente redactando un informe dirigido al CLUB sobre la conducta presuntamente sancionable y las circunstancias que rodearon los hechos.
3.- El CLUB, como responsable de la supervisión del funcionamiento de las instalaciones deportivas, comunicará por escrito a la persona que presuntamente cometió la infracción a efectos de que ésta realice alegaciones en un plazo de 15 días naturales.
4.- Una vez concluido el plazo de audiencia y a la vista de las alegaciones presentadas por el abonado/a o usuario/a, el técnico responsable de las instalaciones deportivas del CLUB procederá a elaborar el informe-propuesta y elevarlo al Órgano competente.
5.- El Órgano competente para la incoación del procedimiento, a la vista del informe-propuesta, podrá adoptar las medidas cautelares que estime oportunas para evitar el mantenimiento de la situación perjudicial y la defensa de los intereses generales. Estas medidas cautelares deberán ajustarse a la intensidad y proporcionalidad que resulte necesaria debido a los objetivos que se pretenda garantizar.
6.- El Órgano tomará la decisión definitiva en el sentido que crea oportuno, dando cumplida información de la correspondiente resolución al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa. En todo caso, la resolución que ponga fin al procedimiento deberá pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de la medida cautelar adoptada.
Artículo 58.- Prescripción
1.- Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los doce meses y las muy graves a los 24 meses.
2.- El plazo de prescripción comenzará a contarse al día siguiente de la comisión de la infracción y se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, y continuara una vez adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrante su cumplimiento si este hubiese comenzado.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
**Primera.** – Por razones excepcionales de interés deportivo, de orden técnico o causa mayor, el CLUB podrá cancelar o limitar las reservas y derechos de uso correspondientes a las instalaciones o espacios afectados. Esta limitación será anunciada con la máxima antelación posible en los tablones de anuncios de la instalación afectada.
**Segunda.** – El CLUB podrá dictar las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar, interpretar y aplicar el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
En lo no previsto en el presente Reglamento de uso, se regirá por lo dispuesto en la normativa específica en materia deportiva y en concreto la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, el R.D. 159/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva y demás normativa en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Reglamento entrará en vigor una vez concluidos los trámites de aprobación y publicación en los soportes y medios digitales del CLUB, en las secciones creadas a tal efecto y regirá hasta que se acuerde su modificación y derogación expresa.
ANEXO I: NORMAS ESPECÍFICAS POR ESPACIOS
Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada.
PABELLÓN CUBIERTO
1.- En función de los objetivos prioritarios del CLUB, se podrán programar actividades de enseñanza, iniciación y promoción o competición de diversas actividades y deportes.
2.- El horario de utilización será el marcado por el CLUB, de acuerdo con los horarios generales de las instalaciones, y previo abono de las tasas establecidas.
3.- Con el fin de obtener el mayor rendimiento de las canchas cubiertas, se podrá dividir las mismas mediante cortinas separadoras, creando módulos independientes para optimizar los entrenamientos.
4.- El destino de dichas instalaciones, será fundamental y preferentemente la práctica por usuarios de deportes colectivos para los que están preparadas las mismas, tales como fútbol sala, baloncesto, balonmano, voleibol, bádminton y todos aquellos que su diseño estructural lo permita.
5.- Los sábados y domingos podrá utilizarse como pista única para celebrar competiciones y espectáculos deportivos en el sentido principal del juego.
6.- Las concesiones de carácter temporal serán prioritariamente a entidades deportivas legalmente constituidas, para el desarrollo de actividades de promoción deportiva, tales como eventos deportivos de gran envergadura.
7.- El horario libre de utilización en días laborables, podrá ser reservado por cualquier usuario, aplicándose en este caso la normativa general de reservas de cada instalación.
8.- Queda prohibido el uso de esta instalación en horario lectivo escolar por parte del CLUB o de cualquier otra entidad deportiva, así como la reserva a usuarios particulares.
9.- Las horas de entrada y salida del Pabellón serán las que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar ésta, para calentamientos y/o estiramientos que deberán hacerse en los lugares habilitados para ello.
10.- Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso a la cancha a los equipos media hora antes para realizar el calentamiento, desocupando estos la cancha en el momento de finalizar la competición.
11.- Las porterías, canastas, postes y demás accesorios necesarios para la práctica deportiva, que sean móviles, serán debidamente colocados y retirados por el personal técnico o auxiliar de mantenimiento de la instalación.
**Es obligatorio:**
1.- Acceder a las canchas con calzado y atuendo deportivo, quedando prohibida la utilización de calzado sin suela de goma o tacón.
2.- Que el material que cada equipo deje en la instalación, este recogido en cestas, redes o bolsas propiedad del ente que reserva la instalación, no haciéndose la instalación responsable del mismo.
**No se permite:**
1.- Acceder a la pista con calzado de calle ni venir calzados de fuera con las zapatillas deportivas, a efectos de evitar el deterioro de la superficie deportiva.
2.- Escupir y tirar cualquier tipo de basura en la instalación y, en especial, en la pista de juego.
3.- Manipular los equipamientos deportivos existentes en las instalaciones sin autorización del personal auxiliar de la instalación y sin que este esté presente.
4.- Desanclar las porterías de fútbol sala/balonmano y colgarse de ellas.
5.- La introducción en la pista de equipamiento o material no autorizado por el auxiliar o responsable de la instalación deportiva.
6.- La presencia de botellas de cristal o cualquier otro material frágil en la pista.
7.- Permanecer en la pista sin camiseta.
8.- Verter agua o cualquier otro liquido sobre el pavimento de juego.
9.- Pegar cintas adhesivas o pintar en la superficie de juego.
10.- El uso inadecuado de los materiales y equipamientos, siendo este, objeto de sanción a sus responsables en caso de rotura o deterioro.
**Se recomienda:**
1.- En aquellos deportes que precisen emplear algún equipamiento específico (postes de voleibol, bádminton…) los entrenadores y/o deportistas mayores de edad del club o colectivo implicado, colaborar en este cometido con el personal auxiliar de la instalación, tanto en el momento de su colocación como en el desmontaje.
2.- Guardar silencio cuando otros usuarios estén haciendo uso de la instalación.
3.- Ser puntual en el abandono de la pista una vez concluido el tiempo de entrenamiento, a efectos de facilitar la entrada a los siguientes usuarios.
PISTAS POLIDEPORTIVAS DESCUBIERTAS
1.- Con excepción de aquellas Pistas Polideportivas Descubiertas en las que el CLUB puntualmente haya acordado alguna reserva con algún club deportivo, empresa o particular, serán de uso exclusivo para el CLUB.
2.- Con carácter excepcional el CLUB y siempre bajo petición del interesado, podrá autorizar temporalmente su uso preferente a favor del peticionario, previo pago, cuando su uso sea para una actividad deportiva dirigida por una entidad deportiva legalmente constituida, o evento puntual.
3.- El CLUB se reserva el derecho a la utilización de las horas, en función de las demandas, o para la creación y puesta en marcha de actividades o cursos propios. Teniendo preferencia actividades o cursos propios como Patinaje, Predeporte, Pequebasket, Pequefútbol, etc.
**Es obligatorio:**
1.- Respetar el horario de uso de estas instalaciones, que será de 15:00 a 23:00 horas.
2.- La práctica deportiva deberá ajustarse a la que la infraestructura de las instalaciones permita.
**No se permite:**
1.- El uso de aparatos de sonido que puedan perturbar el descanso de los vecinos excepto previa autorización puntual del CLUB.
2.- Practicar aquellas disciplinas deportivas que supongan riesgo de daños para el equipamiento o suelo de la instalación, así como para terceras personas que estén en las mismas.
3.- Introducir envases de vidrio u objetos cortantes/punzantes.
4.- Utilizar elementos ajenos a la instalación a modo de simulación de equipamiento deportivo (piedras simulando porterías, maderas simulando rampas etc.).
**Se recomienda:**
1.- Respetar el turno de los usuarios que estén usando la instalación en ese momento.
2.- Utilizar las papeleras.
CAMPO DE CÉSPED ARTIFICIAL
Instalación multideportiva que se dedicará a la práctica de cualquiera de las modalidades deportivas que permite esta superficie sintética, pudiendo ser utilizada en exclusiva para una modalidad deportiva concreta (Fútbol), o bien pueden tener otra utilización siempre que el CLUB lo estime conveniente.
Además del Reglamento General, para la utilización de los campos grandes se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Podrá utilizarse a campo completo o dividido en función de la demanda y el diseño de este.
2.- El destino de esta instalación será fundamental y preferentemente la práctica de la especialidad deportiva para la que se diseñó, por usuarios de Clubes o asociaciones deportivas.
3.- Se accederá al Campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado y sólo las personas o entidades que vayan a realizar la actividad, nunca los acompañantes.
4.- La hora de acceso y salida de la instalación será la que efectivamente tengan reservadas, no pudiéndose ocupar éste para precalentamientos, respetando siempre al colectivo que esté haciendo uso del campo, y al que lo hará con posterioridad. etc.
5.- Las entidades deportivas del municipio podrán utilizar el campo de fútbol mediante acuerdos suscritos por el CLUB.
6.- Cuando se trate de competiciones oficiales, se permitirá el acceso al campo a los equipos 30 minutos antes para realizar el calentamiento, desocupando estos el campo en el momento de finalizar la competición.
7.- El material que cada equipo deje en el campo, deberá estar recogido en cestas, redes o bolsas propiedad de estos, no haciéndose la instalación responsable del mismo.
8.- Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en el campo de fútbol los deportistas, entrenadores y delegado de equipo que estén autorizados, el resto de los acompañantes y seguidores ocuparán un lugar de la grada.
9.- Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el abono de los desperfectos ocasionados.
**Es obligatorio:**
1.- El uso de ropa y calzado adecuado.
2.- Sacudir el calzado deportivo a la entrada y salida de la actividad.
3.- La autorización del personal auxiliar o responsable de la instalación para realizar desplazamientos de banquillos, porterías o cualquier otro que pudiera causar daño a los usuarios de la instalación.
**No se permite:**
1.- La práctica de otros deportes.
2.- El uso de zapatos de calle.
3.- El uso de calzado con tacos metálicos, de aluminio o plástico rígido.
4.- Manipular el equipamiento deportivo sin autorización del personal auxiliar o responsable de la instalación, quedando totalmente prohibido desanclar las porterías de fútbol y colgarse de ellas.
5.- Introducir en el campo, equipamiento o material no autorizado por el auxiliar o responsable de la instalación deportiva.
6.- Comer pipas o cualquier otro alimento en el campo, y en el caso de hacerlo en los lugares habilitados, no podrán arrojarse los desechos en el suelo.
**Se recomienda:**
1.- Utilizar calzado deportivo multitaco.
2.- Poner en conocimiento del personal auxiliar de la instalación, cualquier desperfecto o rotura que se detecte en el terreno de juego: juntas abiertas, hondonadas, puntos de penalti en mal estado etc.
PISTAS DE PÁDEL
Son instalaciones deportivas que se dedican exclusivamente a la práctica de este deporte. En función de los objetivos prioritarios del CLUB, se podrán programar actividades de iniciación, promoción, entrenamiento y competición, tanto para la federada como para el desarrollo de torneos. Los módulos de solicitud de pistas serán de una hora y media, siendo el tiempo efectivo y sin excepción 5 minutos antes de la finalización de la reserva. El número máximo de usuarios permitido por hora de uso es de 4.
**Es obligatorio:**
1.- Utilizar equipamiento adecuado para la actividad y raquetas y pelotas homologadas.
2.- Antes de entrar en las pistas, los usuarios deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar en las zapatillas.
3.- Una vez terminada la actividad, procuraran no dejar abandonados utensilios o botellas que hayan utilizado.
**No se permite:**
1.- La utilización de raquetas y pelotas que no sean de las modalidades establecidas por la federación correspondiente.
2.- El acceso a las pistas de cualquier persona ajena a la actividad. Los acompañantes y espectadores se ubicarán en las zonas habilitadas para ello.
3.- Realizar acciones que conlleven un deterioro en las superficies de juego o en el recinto en general.
**Se recomienda:**
1.- Hacer uso de la pista reservada.
2.- Proveerse de la correspondiente licencia federativa.
3.- Hacer un uso adecuado de los materiales y equipamientos, colaborando con el CLUB en su mantenimiento y buen estado de la instalación.
VESTUARIOS
1.- El uso de los vestuarios está supeditado a la utilización de las instalaciones, por tal razón, podrán acceder únicamente los usuarios, deportistas de los clubes y/o colectivos que tengan concesión de uso de la instalación, el cuerpo técnico y/o profesores, los árbitros en los casos de competición oficial y, puntualmente, algún miembro de la Junta Directiva de los colectivos con concesión y que debidamente se acrediten.
2.- El acceso a vestuarios se realizará con 30 minutos de antelación a la hora de uso reservada, y deberán desalojarlo en 30 minutos una vez finalizada la actividad.
3.- Los delegados, entrenadores o responsables de los diferentes equipos, en el momento de entrar en su vestuario asignado y dejar allí las pertenencias de su colectivo, se convierten en los responsables de los daños que pudieran producirse en estos.
4.- En ningún caso, el CLUB, se responsabilizará de los objetos depositados en los vestuarios.
5.- El CLUB se reserva el derecho a utilizar los vestuarios de forma alternativa cuando sea necesario por necesidades de programación.
6.- Solo los menores de 7 años podrán utilizar los vestuarios de distinto sexo, cuando estos vayan acompañados de sus padres. Superada esa edad deberá utilizar el vestuario que le corresponda.
7.- Los vestuarios a utilizar serán indicados por el personal de la Instalación.
8.- Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán conforme a la normativa de cada competición. En ausencia de normativa se establece un tiempo de 30 minutos antes de la hora de comienzo del partido, debiéndolo desalojarlo 30 minutos después de concluido el encuentro.
**Es obligatorio:**
1.- Durante el uso de los vestuarios por grupos o equipos de personas menores de edad la presencia en la instalación de un adulto responsable.
2.- Dejar los vestuarios en buenas condiciones para las posteriores personas usuarias.
**No se permite:**
1.- El acceso a menores sin que esté presente en la instalación el entrenador o persona responsable del grupo.
2.- Cambiarse en zonas tales como pasillos, aseos y, en general, en cualquier otra dependencia que no sea un vestuario.
3.- Subirse a los bancos para cambiarse.
4.- Por cuestiones de higiene, no se permitirán las siguientes acciones personales dentro de los vestuarios: depilarse, afeitarse, cortarse las uñas y similares. Tampoco está permitido comer.
5.- Por motivos de seguridad, no se permitirá el uso de aparatos eléctricos.
6.- Los mayores de 6 años no podrán acceder a un vestuario del sexo contrario.
7.- Acceder a la zona de duchas sin la toalla, ni secarse fuera de las mismas.
8.- El uso de los vestuarios destinados a personas con discapacidad y bebés, siendo de uso exclusivo para estas personas usuarias.
9.- El acceso a vestuarios a toda persona ajena a la actividad, salvo aquellas que, por necesidades de ayuda al usuario, deban acceder como acompañantes.
10.- Correr, gritar y en general cualquier comportamiento que pueda molestar al resto de usuarios.
12.- El acceso a la zona húmeda con el calzado de la calle.
13.- Introducir envases de vidrio u objetos cortantes/punzantes.
**Se recomienda:**
1.- La utilización de zapatillas de baño.
2.- Por un consumo eficiente, no malgastar agua.
3.- Hacer uso de las papeleras y recipientes especiales.
4.- Tener las pertenencias controladas en todo momento.
5.- Informar de las posibles deficiencias.
AULAS SALAS Y SALÓN DE ACTOS
Las aulas y salón de actos, así como los demás locales de utilización polivalente constituyen la infraestructura para todo tipo de actividades culturales y educativas relacionadas con el deporte o ajenas al mismo.
No obstante, se utilizarán preferentemente para días de lluvia, conferencias, jornadas, cursos y reuniones.
Las salas se utilizarán para actividades deportivas grupales donde predomine la expresión corporal. Actividades como Danza Urbana o Gimnasia Rítmica tendrán un uso prioritario.
Si alguna entidad deportiva debidamente registrada requiere el alquiler para uso de estos espacios, debe presentar una solicitud por escrito al responsable del CLUB a través del siguiente correo electrónico: deporteshuelva@maristasmediterranea.com.
En la solicitud se deberá expresar el objeto de la solicitud, número de participantes, naturaleza de entidad, breve memoria de las actividades a desarrollar y horarios previstos.
GRADERÍOS, ZONA DE ESPECTADORES
Es una zona reservada al público en general, considerándolo a efectos de este reglamento como un usuario más de las instalaciones deportivas. Por su condición de usuario no practicante, tiene restringido su acceso a las zonas de práctica y vestuarios, pudiendo utilizar las zonas de espera, graderíos, aseos públicos y demás espacios comunes, estando sujeto, a las nomas recogidas en el presente Reglamento en todo aquello que pueda estar afectado, ejerciendo sus derechos y acatando sus obligaciones.
**Es obligatorio:**
1.- Mantener en todo momento un comportamiento ejemplar, respetando al resto de usuarios, sean practicantes o espectadores.
2.- Hacer un uso correcto de los aseos públicos y resto de dependencias por las que pueda transitar durante su estancia en la instalación.
3.- Identificarse si se le requiere por el personal auxiliar y seguir siempre sus indicaciones.
4.- Si el acceso al graderío es como consecuencia de haber abonado una entrada, deben de conservarla en lugar seguro para mostrarla a requerimiento de la autoridad competente.
5.- Permitir el registro de sus pertenencias en los accesos a la instalación, en aquellos casos que le sean requeridos por la autoridad competente o el servicio de seguridad habilitado por el organizador del evento.
6.- Los usuarios espectadores con movilidad reducida (PMR) ocuparan las zonas habilitadas para ello.
**No se permite:**
1.- La entrada de comida y bebida.
2.- Correr o jugar, así como saltar de grada en grada, pisar sobre los asientos.
3.- Arrojar objetos, y cualquier acción que pueda molestar a otros usuarios.
4.- Manipular los extintores, desfibriladores y resto de equipamiento excepto que sea absolutamente necesario.
**Se recomienda:**
1.- Hacer uso de las papeleras y recipientes especiales.
2.- Informar de las posibles deficiencias.
El incumplimiento de estas normas de uso y aquellas otras que pudieran establecerse al efecto, así como, las acciones y omisiones que, durante el uso de la instalación deportiva, vulneren, impidan o perturben la correcta utilización de esta, conllevará al desalojo inmediato de la misma. El CLUB no se hará responsable de los daños o perjuicios que los usuarios pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de la normativa o del uso inadecuado de las instalaciones deportivas, así como de los elementos y materiales que en ellas se incluyen.
Respeto
El respeto a los compañeros, rivales, árbitros y entrenadores es la base de nuestra convivencia. Aprendemos a ganar y a perder con deportividad.
Esfuerzo
Cada entrenamiento es una oportunidad de superación. Valoramos el trabajo constante, la disciplina y la mejora personal por encima de los resultados.
Solidaridad
Somos un equipo, una familia. Nos ayudamos mutuamente, celebramos juntos los éxitos y nos apoyamos en las dificultades. El deporte nos une.